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Mestre Paulo Ribeiro
Impuesto que se vuelve deportePublicado el 6 min de lectura

Patrocinio deportivo en lucro real: cómo deducirlo del IRPJ

La empresa en lucro real puede deducir el patrocinio deportivo del IRPJ: 2 % hasta 2027, 3 % desde 2028, 4 % para inclusión social. Reglas y cálculo.

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La empresa que tributa en lucro real (régimen de beneficio real) puede deducir el patrocinio deportivo directamente del IRPJ (impuesto sobre la renta de las empresas) adeudado: hasta el 2 % en 2026 y 2027, hasta el 3 % desde 2028 y hasta el 4 % cuando el proyecto es de inclusión social. La base es la Lei Complementar nº 222/2025, una Lei Complementar (ley complementaria), arts. 9 y 23. Así lo hacen las empresas en Brasil; quien vive fuera no paga impuestos en Brasil, pero las reglas muestran cómo una empresa brasileña puede respaldar un proyecto deportivo. Este artículo explica quién puede, cuánto, cómo calcularlo y qué hacer antes de firmar el contrato de patrocinio.

Quién puede usarlo

Solo la persona jurídica que tributa con base en el beneficio real (art. 9, § 1, I). Vale tanto para quien liquida trimestralmente como anualmente, por estimación. El Simples Nacional (régimen simplificado para pequeñas empresas) y el lucro presumido (régimen de beneficio presunto) no pueden deducir. Explicamos las alternativas para esas empresas en Simples y beneficio presunto: ¿hay incentivo?.

Patrocinio o donación

El art. 4 de la ley define:

  • Patrocinio: transferencia de recursos con finalidad promocional o publicitaria. La marca de la empresa aparece en los uniformes, en el material, en el evento.
  • Donación: transferencia sin publicidad.

El límite fiscal es el mismo en los dos casos. La elección afecta lo que la empresa puede pedir a cambio y cómo usará el marketing el apoyo.

Cuánto puede deducir la empresa

Año calendario Límite general Proyectos de inclusión social
2026 y 2027 2 % del IRPJ adeudado (art. 23) 4 % (art. 9, § 4)
2028 en adelante 3 % del IRPJ adeudado (art. 9, § 1, I) 4 %

Tres detalles que salen caros cuando se ignoran:

  1. La base es el IRPJ adeudado. En la ley antigua, el adicional del 10 % del IRPJ quedaba fuera de la base; pide al contador que confirme cómo trata la Receita Federal (la administración tributaria federal) el adicional en la regla nueva.
  2. El 4 % se comparte con la Lei Rouanet (ley federal de incentivo a la cultura, art. 26 de la Ley nº 8.313/1991) y con la Lei do Audiovisual (ley federal de incentivo al audiovisual). Si la empresa ya usa esos incentivos, ocupan parte del mismo tope.
  3. El valor no es gasto. El art. 9, § 2, prohíbe registrar el patrocinio como gasto operativo para reducir el beneficio real o la base de la CSLL (contribución social sobre el beneficio neto).

La reducción del 90 % de la LC 224/2025

Un mes después de la LC 222, la LC 224/2025 impuso un recorte general a los beneficios fiscales federales. El art. 4, § 4, inciso V, manda aplicar solo el 90 % de las reducciones del impuesto adeudado. El Decreto nº 12.861/2026, art. 2, § 10, dice que el incentivo al deporte de la persona jurídica debe respetar esa reducción.

En la lectura más común, el 2 % pasa a 1,8 % y el 4 % pasa a 3,6 %. La forma exacta de aplicar la regla en la liquidación todavía genera dudas: pide al contador que confirme la orientación más reciente de la Receita Federal. El tema tiene artículo propio: LC 224/2025 y el recorte de los incentivos.

Ejemplo con números redondos

Una empresa en lucro real con IRPJ adeudado de R$ 500.000 en el año:

  • límite general en 2026: 2 % = R$ 10.000;
  • con la reducción del 90 %: R$ 9.000;
  • si el proyecto es de inclusión social: 4 % = R$ 20.000; con la reducción, R$ 18.000.

Ese valor sale del impuesto que la empresa pagaría de todos modos. El costo real del patrocinio, dentro del límite, es cero; lo que cambia es el destino del dinero.

Paso a paso para la empresa

  1. Estima el IRPJ adeudado del año con el contador. Sin esa estimación, no se puede saber el límite.
  2. Elige un proyecto aprobado y en captación. Solo vale un proyecto con aprobación publicada en acto oficial (art. 10). Pide el número del proceso y el plazo.
  3. Revisa el vínculo. El art. 5 prohíbe apoyar un proyecto de la propia empresa, de socios, cónyuges, parientes hasta el tercer grado y empresas coligadas.
  4. Firma el contrato de patrocinio definiendo las contrapartidas de marca.
  5. Transfiere a la cuenta específica del proyecto, en el Banco do Brasil o en la Caixa, ambos bancos públicos federales (art. 11). La cuenta general de la entidad no vale.
  6. Guarda el recibo emitido por el proponente.
  7. Deduce en la liquidación del IRPJ, trimestral o anual, dentro del límite.

Errores comunes

  • Registrarlo como gasto de marketing y deducirlo del IRPJ al mismo tiempo. La ley prohíbe la doble ventaja.
  • Calcular sobre la base equivocada. Confirma con el contador si el adicional del 10 % entra o no en el cálculo.
  • Ignorar la LC 224/2025 y deducir el 2 % completo.
  • Patrocinar después de que termine el plazo de captación. La deducción se pierde.
  • Pedir al proponente que capte por encima de lo aprobado. El art. 10 lo prohíbe.
  • Confundirlo con el PIE/SC. La ley federal usa IRPJ. El programa catarinense usa ICMS (impuesto estatal sobre bienes y servicios) y tiene reglas propias.

¿Y el Muaythai en Balneário Camboriú?

Aviso directo: no existe ningún proyecto del Mestre Paulo Ribeiro ni de la FECAMTT, la Federación Catarinense de Muaythai Tradicional, aprobado para recibir IRPJ por la Ley de Incentivo al Deporte. El Projeto Campeões do Futuro (“Campeones del Futuro”), que enseña Taekwondo gratis a niños en el horario opuesto al escolar desde hace más de veinte años, no está en la lista federal.

Lo que existe es el proyecto Muaythai nas Escolas (“Muaythai en las Escuelas”), de la FECAMTT, aprobado en el PIE/SC (Programa de Incentivo al Deporte de Santa Catarina). Recibe apoyo de empresas que pagan ICMS en Santa Catarina, con crédito presumido (crédito fiscal presunto) del 15 %, 10 % o 7 % del impuesto, según el tramo de ingresos. Si tu empresa está en lucro real y paga ICMS catarinense, puedes usar los dos caminos: IRPJ para un proyecto federal aprobado e ICMS para el Muaythai nas Escolas. Mira la página del Muaythai nas Escolas.

Cómo hacerlo hoy

  • Pide al contador el IRPJ adeudado estimado y calcula el 2 %.
  • Pregúntale cómo aplicará la empresa la reducción de la LC 224/2025.
  • Si la empresa paga ICMS en Santa Catarina, pregunta también por el PIE/SC.
  • Antes de firmar cualquier contrato, exige la publicación de la aprobación y los datos de la cuenta específica.

Así lo hacen las empresas en Brasil. Si vives fuera, no pagas impuestos en Brasil, pero igual puedes apoyar el proyecto. ¿Quieres conversar sobre el apoyo al Muaythai de Balneário Camboriú? Habla con el Mestre.

Este contenido es informativo y no sustituye la orientación de tu contador. Las reglas pueden cambiar: consulta siempre la redacción vigente.

Preguntas frecuentes

¿Qué empresa puede deducir el patrocinio deportivo del IRPJ?

Solo la empresa que tributa en lucro real (régimen de beneficio real). El Simples Nacional (régimen simplificado para pequeñas empresas) y el lucro presumido (régimen de beneficio presunto) quedan fuera (LC 222/2025, art. 9, § 1, I).

¿Cuál es el límite de la empresa?

Hasta el 2 % del IRPJ (impuesto sobre la renta de las empresas) adeudado hasta el año calendario 2027 y hasta el 3 % desde 2028. Para proyectos de inclusión social, hasta el 4 %. La LC 224/2025 manda aplicar solo el 90 % de esas reducciones: confírmalo con el contador.

¿El patrocinio puede registrarse como gasto?

No. El art. 9, § 2, de la LC 222/2025 prohíbe deducir el valor como gasto operativo del beneficio real y de la base de la CSLL (contribución social sobre el beneficio neto).

¿Cuál es la diferencia entre patrocinio y donación?

El patrocinio tiene finalidad promocional: la marca aparece. La donación no tiene publicidad (art. 4 de la LC 222/2025). El límite fiscal es el mismo.

¿La empresa puede patrocinar un proyecto de su propio dueño?

No. El art. 5 prohíbe apoyar un proyecto de la propia empresa, del cónyuge, de parientes hasta el tercer grado y de empresas coligadas.

Fuentes consultadas

  1. Lei Complementar nº 222, de 26 de noviembre de 2025
  2. Decreto nº 12.861, de 27 de febrero de 2026
  3. Lei Complementar nº 224, de 26 de diciembre de 2025

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