LC 224/2025: recorte del 10 % en incentivos del IRPJ y el deporte
LC 224/2025 y la reducción de incentivos fiscales: la regla del 90 % afecta la deducción por deporte en el IRPJ. Mira qué cambia y desde cuándo.

La Lei Complementar nº 224/2025 (ley complementaria) ordena que los beneficios fiscales de las personas jurídicas, incluidos los del IRPJ (impuesto sobre la renta de las empresas) y la CSLL (contribución social sobre el beneficio neto), se apliquen al 90 % de su valor. En la lectura más común, la deducción del 2 % de la Ley federal de Incentivo al Deporte en el IRPJ de la empresa pasa a valer 1,8 %. La persona física no se ve afectada. Así lo hacen las empresas en Brasil; quien vive fuera no paga impuestos en Brasil, pero igual puede entender por qué los patrocinadores brasileños tienen ahora un margen algo menor. Este artículo explica la regla, qué cambia y qué no, para que se la lleves a tu contador.
Qué dice la LC 224/2025
La ley fue sancionada el 26 de diciembre de 2025 y tiene el objetivo de reducir, de forma lineal, los beneficios fiscales federales. El art. 4 trae la regla central:
- § 1, III: incluye en el alcance de la ley los beneficios relativos al IRPJ y a la CSLL;
- § 4, V: determina la “aplicación del 90 % de la reducción” prevista en el beneficio.
En otras palabras: si una ley permite reducir el tributo en cierto valor, la empresa aplica el 90 % de esa reducción. El recorte es del 10 % sobre el beneficio, no sobre el impuesto.
Cómo afecta a la Ley de Incentivo al Deporte
La LC 222/2025, art. 9, § 1, I, permite a la empresa en lucro real (régimen de beneficio real) deducir hasta el 3 % del IRPJ adeudado con patrocinios y donaciones al deporte; el art. 23 fija el 2 % hasta 2027. El § 4 permite el 4 % para proyectos de inclusión social.
El Decreto nº 12.861/2026, art. 2, § 10, dice que la aplicación de esos límites debe observar la reducción del art. 4 de la LC 224/2025. Es la conexión directa entre las dos leyes.
En la lectura más común del mercado, los límites quedan así:
| Límite de la LC 222 | Con el 90 % de la LC 224 |
|---|---|
| 2 % (2026 y 2027) | 1,8 % |
| 3 % (a partir de 2028) | 2,7 % |
| 4 % (inclusión social) | 3,6 % |
Pide a tu contador que confirme la cuenta. La forma exacta de aplicar el 90 % depende de la interpretación de la Receita Federal (la administración tributaria federal), y la orientación puede cambiar.
Ejemplo con números redondos
Empresa en lucro real con R$ 1.000.000 de IRPJ adeudado en 2026:
- Límite de la LC 222: 2 % = R$ 20.000.
- Con el 90 % de la LC 224: R$ 18.000.
- Proyecto de inclusión social: 4 % = R$ 40.000; con el 90 %, R$ 36.000.
Para quien hacía la cuenta con la regla anterior, la diferencia es de R$ 2.000 menos por cada millón de impuesto. Poco para la empresa, relevante para el proyecto que deja de recibirlo.
Desde cuándo vale
El art. 14 de la LC 224 fija los efectos a partir del 1 de enero de 2026. Para el art. 4, la ley prevé efectos a partir del primer día del cuarto mes siguiente a la publicación, para respetar la noventena, regla constitucional que impide cobrar un tributo mayor antes de 90 días. Como la publicación fue en diciembre de 2025, eso apunta a abril de 2026. Consulta con tu contador cómo aplicarlo en tu período de liquidación.
Lo que no cambia
- Persona física: el 7 % del art. 9, § 1, II, de la LC 222 sigue igual. Quien tiene R$ 10.000 de imposto devido (impuesto adeudado) puede seguir destinando hasta R$ 700. Mira el límite del 7 %.
- PIE/SC (Programa de Incentivo al Deporte de Santa Catarina): es un incentivo del ICMS (impuesto estatal sobre bienes y servicios), fuera del alcance de la LC 224, que trata de tributos federales. Mira el límite del PIE/SC.
- Simples Nacional (régimen simplificado para pequeñas empresas) y lucro presumido (régimen de beneficio presunto): siguen sin deducción, como antes. Mira Simples y presunto.
- La no deducción del lucro real: el valor donado ya no podía descontarse como gasto (LC 222, art. 9, § 2).
Errores comunes
- Aplicar el 10 % sobre el impuesto y no sobre el beneficio.
- Recortar el 7 % de la persona física.
- Olvidar el recorte en la planificación anual y superar el límite.
- Aplicar el recorte al PIE/SC, que es estatal.
- Ignorar el Decreto nº 12.861/2026, art. 2, § 10, que ordena observar la LC 224.
Cómo debe proceder el contador
- Leer la LC 224, art. 4, y el Decreto nº 12.861, art. 2, § 10.
- Recalcular el límite del 2 % (o del 4 %) con el 90 %.
- Revisar la fecha de inicio para el período de liquidación de la empresa.
- Seguir las orientaciones de la Receita Federal sobre la aplicación práctica.
- Documentar la cuenta en la memoria de cálculo del IRPJ.
Mira también patrocinio deportivo en lucro real.
¿Y el Muaythai de Balneário Camboriú?
El aviso de siempre: el Projeto Campeões do Futuro (“Campeones del Futuro”), proyecto gratuito del Mestre Paulo Ribeiro para niños en el contraturno escolar, y la FECAMTT, la Federación Catarinense de Muaythai Tradicional, no reciben Imposto de Renda (impuesto sobre la renta), ni de empresas ni de personas físicas. El proyecto Muaythai nas Escolas (“Muaythai en las Escuelas”) está en el PIE/SC, que usa ICMS de empresas catarinenses y no se ve afectado por la LC 224: mira Muaythai nas Escolas.
Para las empresas de Santa Catarina, es una noticia práctica: el recorte federal no toca el camino estatal. Los caminos de apoyo están en Apoya.
Cómo hacerlo hoy
- Si tu empresa está en lucro real, envía este artículo a tu contador junto con la LC 224 y el Decreto nº 12.861.
- Pide el nuevo límite para 2026.
- Si tu empresa es catarinense, evalúa el PIE/SC, que no sufrió el recorte.
- Si eres persona física, nada cambia: tu 7 % sigue entero.
Así lo hacen las empresas en Brasil. Si vives fuera, no pagas impuestos en Brasil, pero igual puedes apoyar el proyecto. ¿Quieres entender cómo una empresa puede apoyar el Muaythai en las escuelas? Habla con el Mestre.
Este contenido es informativo y no sustituye la orientación de tu contador. Las reglas pueden cambiar: consulta siempre la redacción vigente.
Preguntas frecuentes
¿Qué hace la LC 224/2025 con los incentivos fiscales?
El art. 4 ordena aplicar solo el 90 % de la reducción de tributo prevista en los beneficios, incluidos los del IRPJ y la CSLL (§ 1, III). En la lectura más común, la deducción del 2 % por deporte pasa a ser 1,8 %.
¿Afecta a la persona física?
No. La LC 224 trata de beneficios de personas jurídicas. El 7 % de la persona física en la LC 222/2025 sigue igual.
¿Desde cuándo vale?
El art. 14 fija los efectos a partir del 1 de enero de 2026, y el art. 4 a partir del primer día del cuarto mes después de la publicación, para respetar la noventena (regla constitucional de los 90 días). Consúltalo con tu contador.
¿El Decreto nº 12.861/2026 habla de esto?
Sí. El art. 2, § 10, ordena observar la reducción del art. 4 de la LC 224/2025 al calcular el límite de la deducción por deporte de la empresa.
Fuentes consultadas
¿Quieres apoyar el proyecto?
Mira cómo empresas y personas en Brasil apoyan el deporte con sus impuestos, o habla directamente con el Maestro.
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