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Mestre Paulo Ribeiro
Impuesto que se vuelve deportePublicado el 6 min de lectura

LC 222/2025: qué cambió en la Ley de Incentivo al Deporte

La Ley Complementaria 222 de 2025 sustituyó a la Ley 11.438/2006. Mira artículo por artículo qué cambió para donantes, patrocinadores y proponentes.

Mestre Paulo Ribeiro en guardia entre dos alumnas cinturón negro, sobre el tatami azul y rojo de la academia

La Lei Complementar (ley complementaria) nº 222, del 26 de noviembre de 2025, es la nueva Ley de Incentivo al Deporte de Brasil. Derogó la Ley nº 11.438/2006 y entró en vigor con su publicación en el Diário Oficial da União (el boletín oficial federal), el 27 de noviembre de 2025. Si donas, patrocinas o propones proyectos, este artículo muestra qué cambió, artículo por artículo, con base en el texto publicado por el Planalto, el sitio oficial de legislación de la Presidencia. Así lo hacen los contribuyentes y las entidades en Brasil; quien vive fuera no paga impuestos en Brasil, pero igual puede entender cómo se financian hoy allí los proyectos deportivos.

Por qué una ley complementaria

La ley anterior era una ley ordinaria y trataba solo del Imposto de Renda (impuesto sobre la renta). La nueva es una ley complementaria y, en el art. 2, crea un modelo que vale para el impuesto sobre la renta federal y sirve de base para que estados y municipios hagan lo mismo con el ICMS (impuesto estatal sobre bienes y servicios) y el ISS (impuesto municipal sobre servicios) (art. 15). Por eso fija una fecha de vencimiento para los incentivos estatales y municipales: el art. 24 dice que esas leyes pierden eficacia el 1 de enero de 2033.

Para Santa Catarina esto importa. El PIE/SC (Programa de Incentivo al Deporte de Santa Catarina), que usa ICMS, ya existía antes de la LC 222 y sigue con sus propias reglas del Decreto nº 880/2025.

Lo que quedó igual

  • Límite de la persona física: el 7 % del imposto devido (impuesto adeudado), compartido con los fondos de la infancia y del adulto mayor, la Lei Rouanet (ley federal de incentivo a la cultura) y el audiovisual (art. 9, § 1, II).
  • Solo modelo completo: quien usa el desconto simplificado (deducción simplificada) no deduce; la deducción solo funciona con el modelo completo (declaración detallada).
  • Quién propone: personas jurídicas sin fines de lucro o instituciones de enseñanza (art. 4).
  • Prohibición de pagar a atletas profesionales con el dinero incentivado (art. 6, § 2).
  • Cuenta específica para cada proyecto, en el Banco do Brasil o en la Caixa, ambos bancos públicos (art. 11).

Qué cambió para las empresas

Con la ley anterior, la empresa en lucro real (régimen de beneficio real) deducía hasta el 1 % del IRPJ (impuesto sobre la renta de las empresas) adeudado. La LC 222 subió ese límite en dos etapas:

  • 2 % hasta el año calendario 2027 (art. 23);
  • 3 % a partir de 2028 (art. 9, § 1, I).

El valor sigue sin ser deducible como gasto del lucro real ni de la CSLL, la contribución social sobre el beneficio neto (art. 9, § 2).

Un mes después llegó la LC 224/2025, que en el art. 4, § 4, inciso V, ordena aplicar solo el 90 % de las reducciones del tributo adeudado. El Decreto nº 12.861/2026, art. 2, § 10, dice que el incentivo de la empresa debe observar esa reducción. En la lectura más común, el 2 % pasa a ser 1,8 %. El efecto exacto depende de la liquidación de cada empresa: consúltalo con tu contador. El artículo LC 224/2025 y el recorte de los incentivos trata solo de esto.

Ejemplo con números redondos: una empresa con R$ 100.000 de IRPJ adeudado tenía un tope de R$ 1.000 con la ley anterior. Con la LC 222, el tope en 2026 es de R$ 2.000; con la reducción al 90 % de la LC 224, R$ 1.800.

El límite del 4 % para inclusión social

Es la novedad más comentada. El art. 9, § 4, permite que la deducción llegue al 4 % del impuesto adeudado cuando el proyecto atiende a comunidades vulnerables, en los términos del art. 6, § 1. Ese límite se suma con la Lei Rouanet (art. 26 de la Ley nº 8.313/1991) y con la Lei do Audiovisual (ley federal de incentivo al audiovisual), es decir, es un tope compartido.

En la práctica, el 4 % vale para la empresa; la persona física sigue con el 7 %. El Decreto nº 12.861/2026 (art. 2, § 2) repite la regla. Mira los detalles en proyectos de inclusión social y el límite del 4 %.

Niveles de proyecto

La ley anterior hablaba de manifestaciones deportivas. La nueva habla de niveles (art. 6):

  1. Formación deportiva, incluido el deporte educativo definido por la Ley nº 14.597/2023, la Lei Geral do Esporte (Ley General del Deporte).
  2. Excelencia deportiva.
  3. Deporte para toda la vida.

El decreto (art. 5) explica que la formación deportiva es el deporte orientado a niños y adolescentes, con foco en su desarrollo integral. Es el nivel en el que encaja un proyecto de Muaythai en el contraturno escolar, por ejemplo.

Reglas nuevas para quien propone

El Decreto nº 12.861/2026 trajo límites que no estaban en la ley anterior:

  • Gastos administrativos limitados al 15 % del presupuesto del proyecto (art. 12).
  • Formación deportiva: mínimo del 50 % de los participantes provenientes de la red pública de enseñanza (art. 18).
  • Criterios de selección que incluyen la no concentración de recursos y la prioridad a comunidades vulnerables (art. 22).
  • Como máximo 6 proyectos por proponente al año (art. 23).

La aprobación solo produce efecto después de publicada en un acto oficial con título, institución, valor y plazo de captación (LC 222, art. 10). El proponente no puede captar por encima del valor aprobado.

Personas vinculadas

El art. 5 enumera quién no puede beneficiarse: la propia empresa del patrocinador, el cónyuge, los parientes hasta el tercer grado y las empresas vinculadas. El art. 3, § 2, prohíbe aprobar un proyecto que beneficie al propio patrocinador. La regla evita que la empresa se patrocine a sí misma con dinero público.

Errores comunes en la transición

  • Usar el límite del 1 % de la ley anterior en los cálculos de 2026.
  • Ignorar la LC 224/2025 y deducir el 2 % completo sin revisar.
  • Creer que el 4 % vale para la persona física. No vale.
  • Confundir la LC 222 con el PIE/SC. Una usa impuesto sobre la renta; el otro, ICMS.
  • Depositar antes del acto oficial de aprobación. Sin él, no hay deducción.

¿Y el Muaythai en Balneário Camboriú?

Vale repetir el aviso que damos en toda la serie. El Projeto Campeões do Futuro (“Campeones del Futuro”), proyecto gratuito del Mestre Paulo Ribeiro para niños en el contraturno escolar, y la FECAMTT, la Federación Catarinense de Muaythai Tradicional, no tienen un proyecto aprobado para recibir impuesto sobre la renta por la LC 222/2025. Lo que existe es Muaythai nas Escolas (“Muaythai en las Escuelas”), aprobado en el PIE/SC, que recibe ICMS de empresas catarinenses. Mira la página de Muaythai nas Escolas.

La persona física que quiere apoyar a niños de Balneário Camboriú con su impuesto tiene el Fundo da Infância e Adolescência (FIA, el fondo de la infancia y la adolescencia) del municipio y los proyectos ya aprobados en la ley federal, explicados en Apoya.

Cómo hacerlo hoy

  1. Si eres persona física, anota tu límite: el 7 % del impuesto adeudado. Nada cambió para ti.
  2. Si tienes una empresa en lucro real, pide a tu contador que recalcule el límite con la LC 222 y la LC 224 juntas.
  3. Si diriges una entidad deportiva, lee el Decreto nº 12.861/2026 completo antes de armar el próximo proyecto: las reglas del 15 % y del 50 % tumban propuestas.

Así lo hacen los contribuyentes en Brasil. Si vives fuera, no pagas impuestos en Brasil, pero igual puedes apoyar el proyecto. ¿Dudas sobre el camino correcto para tu caso? Habla con el Mestre.

Este contenido es informativo y no sustituye la orientación de tu contador. Las reglas pueden cambiar: consulta siempre la redacción vigente.

Preguntas frecuentes

¿La Ley Complementaria 222 de 2025 ya está vigente?

Sí. Fue sancionada el 26 de noviembre de 2025, publicada en el Diário Oficial da União (el boletín oficial federal) el 27 de noviembre de 2025 y reglamentada por el Decreto nº 12.861, del 27 de febrero de 2026.

¿La Ley 11.438/2006 sigue vigente?

No. El art. 25 de la LC 222/2025 derogó la Ley nº 11.438/2006. Los proyectos aprobados con la ley anterior siguen las reglas de transición definidas por el Ministerio del Deporte.

¿Cambió el límite de la persona física?

No. Sigue en el 7 % del impuesto adeudado, compartido con las demás deducciones del mismo grupo (art. 9, § 1, II).

¿Qué es el límite del 4 %?

Es un límite mayor para proyectos de inclusión social en comunidades vulnerables. Vale para el deporte, la Lei Rouanet y el audiovisual en conjunto (art. 9, § 4).

¿Los estados y municipios pueden crear su propio incentivo?

Sí. El art. 15 permite leyes estatales y municipales con ICMS e ISS, pero el art. 24 establece que esas leyes pierden eficacia el 1 de enero de 2033.

Fuentes consultadas

  1. Lei Complementar nº 222, del 26 de noviembre de 2025
  2. Decreto nº 12.861, del 27 de febrero de 2026
  3. Lei nº 11.438, del 29 de diciembre de 2006 (derogada)
  4. Lei Complementar nº 224, del 26 de diciembre de 2025

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